ALUMNOS

La Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara en su artículo 20  define lo que es un alumno así como las diversas categorías que puede tener al inscribirse:
Artículo 20. Se considerará alumno a todo aquél que, cumpliendo los requisitos de ingreso establecidos por la normatividad aplicable, haya sido admitido por la autoridad competente y se encuentre inscrito en alguno de los programas académicos de la Universidad. Los alumnos que se inscriban en la Universidad pueden tener las categorías de ordinarios, especiales y oyentes.
I. Son alumnos ordinarios los que se inscriben con la finalidad de adquirir un título o grado universitario. A su vez, pueden tener la calidad de regulares, irregulares y condicionales, en los siguientes términos:
·         Son alumnos ordinarios regulares, los que cuenten con la totalidad de los créditos obligatorios aprobados, en los términos del Estatuto General;
·         Son alumnos ordinarios irregulares, los que tengan créditos académicos obligatorios reprobados, en los términos del Estatuto General, y
·         Son alumnos ordinarios condicionales, aquellos que hubiesen solicitado a la Universidad la revalidación o reconocimiento de equivalencia de estudios previos, realizados en otra institución educativa y cuyo expediente se encuentre en trámite.
II. Son alumnos especiales los que asisten a cursos libres o especiales, sin otras prerrogativas que las de asistir a clase, aparecer en listas de asistencia, sustentar exámenes recabando la respectiva boleta de calificación; pero, sin derecho a obtener grado o título alguno ni a revalidar estudios anteriores. Son alumnos oyentes los que al inscribirse en uno o más cursos, persiguen solamente finalidades culturales. Pueden ser admitidos libremente con las únicas restricciones de cupo en grupos, talleres y laboratorios. Están obligados a realizar las mismas aportaciones que fije la Universidad, pero sin derecho a obtener título o grado alguno.
 III. La admisión de alumnos a la Universidad se otorgará mediante dictamen de las autoridades universitarias competentes, previos los exámenes de selección correspondientes y de acuerdo con factores de escolaridad, nacionalidad, edad, conducta, salud, circunstancia socioeconómica, continuidad en el estudio y de conocimiento. Se conservará esta condición mientras no se pierdan las cualidades requeridas o no sea separado definitivamente por faltas cometidas en los términos de la Ley, del Estatuto General o de sus reglamentos.
 
Así mismo define en el artículo 21 los derechos y obligaciones que tienen los alumnos en su paso por la universidad.
Artículo 21. Son derechos y obligaciones de los alumnos:
I. Recibir la enseñanza que imparta la Universidad;
II. Obtener, mediante la acreditación de las respectivas pruebas de conocimiento y demás requisitos establecidos, el diploma, título o grado universitario correspondiente;
III. Reunirse, asociarse y expresar dentro de la Universidad sus opiniones sobre los asuntos que a la Institución conciernan, sin más limitaciones que las de no interrumpir las labores universitarias y guardar el decoro y el respeto debidos a la Institución y a los miembros de su comunidad;
IV. Formar parte de los órganos de gobierno de la Universidad;
V. Realizar actividades en beneficio de la Institución;
VI. Estudiar y cumplir con las demás actividades escolares o extraescolares derivadas de los planes y programas académicos;
VII. Cooperar mediante sus aportaciones económicas, al mejoramiento de la Universidad, para que ésta pueda cumplir con la mayor amplitud su misión;
VIII. Prestar, de acuerdo con su condición, el servicio social que la Universidad disponga;
IX. Realizar actividades académicas en los términos de los planes y programas correspondientes, y
X. Las demás que establezcan los ordenamientos correspondientes. El Consejo General Universitario fijará las aportaciones respectivas, a que se refiere la fracción VII de este artículo, en el arancel que esta Ley y el Estatuto General establezcan. La carencia de recursos no será en ningún caso motivo para que se niegue el ingreso o permanencia en la Institución. Por ello en caso de necesidad comprobada, podrá autorizarse la condonación o aplazamiento de las aportaciones que correspondan al alumno, conforme a la reglamentación aplicable. 

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